ATENCION COMPAÑERO CAMIONERO!!!!

Régimen Especial

Transcripción del artículo 1º de la Ley de Jubilación de Régimen Especial para los Compañeros Camioneros de todo el país.

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Ley 20740

LEY DE JUBILACIONES

Sancionada: 4 de septiembre de 1974.
Promulgada de hecho.

Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados De La Nación Argentina Reunidos en Congreso, ETC., Sancionan con Fuerza DE ley:

ARTICULO 1° Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de servicio el personal en relación de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia.

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CABE ACLARAR QUE ES FUNDAMENTAL CONTROLAR QUE EFECTIVAMENTE LOS APORTES PATRONALES JUBILATORIOS SEAN DEPOSITADOS EN EL REGIMEN ESPECIAL Y NO EN EL REGIMEN ORDINARIO PARA EVITAR INCONVENIENTES POSTERIORES, LOS CUALES PUEDEN LLEGAR HASTA TENER QUE JUBILARSE CON 65 AÑOS DE EDAD, Y PERDER EL BENEFICIO DE JUBILARSE A LOS 55 AÑOS!!!!!!!.